Articulo 113 Instituciones Locales

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Artículo 113.- Régimen de adquisición, destino y prescripción de derechos.

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1.- La adquisición de los derechos de las haciendas locales tendrá lugar de acuerdo con lo dispuesto en la normativa específica por la que cada uno de ellos se regule.

2.- Salvo que se estableciera otra cosa en la normativa específica de cada ingreso, el producto del mismo se destinará a financiar el conjunto de las obligaciones de las que sea titular la entidad. Cuando se trate de ingresos derivados de liberalidades destinadas a fines determinados, no se requerirá disposición expresa de afectación siempre que aquellas sean aceptadas conforme a la normativa en cada momento vigente.

3.- Los derechos de las haciendas locales están sometidos a prescripción en los términos establecidos en las disposiciones aplicables de manera específica, directa o supletoriamente, a cada uno de ellos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2016 en vigor desde 15-04-2016