Articulo 113 Hacienda

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Artículo 113.

Vigente

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La Administración de la Comunidad, sus Organismos Autónomos, Empresas y demás Entes Públicos quedan sometidos al régimen de contabilidad pública en los términos previstos en esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-1990 en vigor desde 21-11-1990