Articulo 113 Hacienda
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 113.
Vigente
La Administración de la Comunidad, sus Organismos Autónomos, Empresas y demás Entes Públicos quedan sometidos al régimen de contabilidad pública en los términos previstos en esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-11-1990 en vigor desde 21-11-1990