Articulo 113 Finanzas

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Artículo 113. Principios aplicables al ejercicio del control interno y prerrogativas

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1. La Intervención General de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en el ejercicio de las funciones de control interno, se someterá a los principios de autonomía funcional, jerarquía interna y procedimiento contradictorio.

2. El principio de plena autonomía en el ejercicio del control interno implicará que los funcionarios que lo lleven a cabo tendrán independencia funcional respecto de los titulares de los órganos y las entidades cuya gestión controlen, y ajustarán sus actuaciones a las instrucciones que con esta finalidad sean dictadas por los órganos competentes de la Intervención General.

3. El procedimiento contradictorio regirá la solución de las diferencias que se presenten en el ejercicio del control, en la modalidad de la función interventora, y se materializará mediante el procedimiento previsto en el artículo 119 de la presente ley.

En el ámbito del control financiero, el alcance del procedimiento contradictorio será el establecido en los artículos 125 y siguientes de esta ley y en la normativa reglamentaria de desarrollo que regule el procedimiento para la emisión de los correspondientes informes.

4. Los funcionarios que realicen el control interno podrán solicitar a los órganos competentes, cuando la naturaleza del acto, el documento o el expediente que se tenga que intervenir así lo requiera, los asesoramientos o los informes jurídicos y técnicos que estimen convenientes, así como los antecedentes necesarios para el buen ejercicio de la función de control. Cuando los asesoramientos y los informes se tengan que solicitar a órganos cuya competencia se extienda a toda la Administración de la comunidad autónoma o a la correspondiente entidad instrumental, serán solicitados, en todo caso, por el interventor general.

5. Corresponderá a la Intervención General de la comunidad autónoma, como centro director del control interno:

a) Establecer, mediante instrucciones, las pautas o los criterios de actuación por los cuales se deban regir los órganos y las unidades administrativas jerárquicamente dependientes, y, en su caso, las unidades de gestión económica y el resto de unidades que las deban cumplir por razón de las tareas que desarrollan.

b) Promover el ejercicio de la potestad reglamentaria en materia de control interno.

c) Definir los procedimientos de carácter económico-financiero en aquello que afecte al ejercicio de sus competencias en materia de control interno.

d) Determinar los requerimientos funcionales y los procedimientos informáticos de los sistemas de información en materia de control interno.

e) Interponer recursos y reclamaciones en los casos en que la normativa reguladora así lo prevea.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-01-2015 en vigor desde 01-01-2017