Articulo 113 Estatuto de ...y usuarias

Articulo 113 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 113. Realización de análisis en un único acto.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1.- Se podrán realizar los análisis en un único acto, en los siguientes supuestos:

a) Cuando se trate de bienes perecederos o de difícil conservación.

b) Cuando concurran razones de urgencia, por los peligros que puedan derivarse para la seguridad de las personas consumidoras o usuarias.

c) Cuando concurran otras circunstancias técnicas que así lo aconsejen y se hagan constar expresamente en el acta.

2.- A tal efecto, se citarán en un único laboratorio a tres personas peritas, dos de ellas nombradas por la Administración y la tercera, por la persona interesada, y se practicarán los análisis inicial, contradictorio y, en su caso, dirimente, sin solución de continuidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-05-2023 en vigor desde 11-05-2023