Articulo 113 Educación de La Mancha

Articulo 113 Educación de La Mancha

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 113. Funciones del equipo directivo.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La planificación, desarrollo y evaluación de la dirección de los centros públicos es una tarea de equipo en la que participan las personas responsables de la jefatura de estudios y de la secretaria, y las demás que integren el equipo directivo, conforme a las instrucciones de la persona titular de la dirección. Las actuaciones del equipo directivo y las demás acciones que se desarrollan en el centro docente tienen como referente el proyecto educativo.

2. Son competencias de la persona titular de la dirección las recogidas en el artículo 132 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-2010 en vigor desde 17-08-2010