Articulo 113 Educación de I Balears

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Artículo 113. Autonomía de los centros

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1. El desarrollo de la autonomía de los centros educativos por medio de la planificación estratégica, la corresponsabilidad y la cooperación entre la consejería, los centros, la administración local y los agentes de la comunidad educativa constituirá un elemento clave para mejorar el sistema educativo e implicará que los centros educativos puedan establecer el modelo organizativo, pedagógico y de gestión que se adapte a su proyecto educativo y a su entorno con el objetivo de mejorar los aprendizajes de todo el alumnado.

2. En el desarrollo de la autonomía de los centros, la consejería fijará las competencias que el alumnado tiene que lograr en cada etapa educativa, generará los mecanismos para evaluar los resultados del alumnado y de los centros, y apoyará los procesos de mejora.

3. La consejería adoptará las medidas necesarias para posibilitar el ejercicio efectivo de la autonomía de los centros y garantizará el apoyo necesario.

4. Los centros educativos deberán rendir cuentas a la comunidad educativa y a la administración de su gestión, de los resultados obtenidos y de la aplicación de los acuerdos de su autonomía, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 18-03-2022