Articulo 113 Desarrollo y...el turismo

Articulo 113 Desarrollo y modernización del turismo

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Artículo 113. Criterios para la graduación de las sanciones.

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1. Las sanciones se impondrán en grado de menor a mayor teniendo en cuenta las siguientes circunstancias.

a) Daño moral ocasionado.

b) Número de personas afectadas.

c) Categoría del establecimiento o actividad a la que se dedique.

d) Perjuicios ocasionados a terceras personas o al interés general.

e) Beneficio ilícito obtenido.

f) El grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta de la persona infractora.

g) La corrección voluntaria, durante la tramitación del expediente y antes de recaer resolución definitiva, de los defectos que dieron origen a la iniciación del procedimiento de que se trate.

h) Fuerza mayor. Se entiende por fuerza mayor cualquier suceso irresistible, inevitable o imprevisible y no imputable a su autor.

i) Reiteración de infracciones. Se producirá reiteración de infracciones cuando el sujeto responsable de la infracción haya cometido en el término de un año más de una infracción de distinta naturaleza y así haya sido declarado por resolución administrativa. j) Reincidencia. Se producirá reincidencia cuando el sujeto responsable de la infracción haya cometido en el término de un año más de una infracción de la misma naturaleza, y así haya sido declarado por resolución administrativa firme. El plazo de un año comenzará a computarse desde el día en que se hubiera cometido la primera infracción.

2. Se entiende por infracciones de la misma naturaleza aquellas que infringen deberes u obligaciones turísticas que protegen el mismo bien jurídico y de distinta naturaleza las que infringen deberes u obligaciones turísticas que protegen distintos bienes jurídicos.

3. En caso de reincidencia la sanción que corresponda por la infracción cometida deberá fijarse en el grado máximo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-02-2011 en vigor desde 02-08-2011