Articulo 113 Derechos y l...olescencia

Articulo 113 Derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia

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Artículo 113. Régimen de recursos

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1. La declaración de desamparo, sin perjuicio de su eficacia inmediata, es impugnable en los términos establecidos por la Ley de enjuiciamiento civil ante la jurisdicción civil sin necesidad de reclamación previa por vía administrativa en el plazo de tres meses a contar desde la notificación de la resolución que se impugna.

2. La impugnación por parte del adolescente requiere que previamente la autoridad judicial haya nombrado un defensor o defensora judicial. A tales efectos, cuando una vez notificada la resolución, el adolescente manifieste, dentro de plazo, la disconformidad y la voluntad de impugnar, el órgano competente que ha asumido la tutela debe promover su nombramiento judicial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-06-2010 en vigor desde 02-07-2010