Articulo 113 Deporte de Navarra

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Artículo 113. Sanciones por la comisión de infracciones graves de las reglas del juego.

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Por la comisión de las infracciones graves de las reglas del juego se podrán imponer las sanciones establecidas en el artículo anterior o las siguientes sanciones específicas, debiendo figurar cuantificadas en la norma disciplinaria correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 105 de la presente Ley Foral:

a) Clausura de recinto deportivo hasta dos partidos.

b) Expulsión temporal de la concreta prueba o competición oficial en curso de celebración.

c) Celebración de encuentros, pruebas o competiciones oficiales en terreno neutral o a puerta cerrada.

d) Pérdida de puntos, partidos o puestos clasificatorios.

e) Prohibición de acceso a las instalaciones deportivas durante la celebración de pruebas o competiciones por un período de entre un mes a un año.

f) Amonestación pública.

g) Amonestación privada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2001 en vigor desde 16-08-2001