Articulo 113 Deporte de Galicia

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Artículo 113. Función inspectora.

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La función inspectora en materia de deportes la ejercerá el personal funcionario adscrito al órgano administrativo que tenga atribuida la competencia en materia de deportes. La Administración de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus competencias, habilitará a su personal funcionario para ejercer esta función inspectora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-2012 en vigor desde 14-04-2012