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Articulo 113 Deporte de Euskadi -Derogada-

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Artículo 113. Circunstancias modificativas de la responsabilidad.

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1. Las circunstancias que modifican la responsabilidad disciplinaria pueden ser atenuantes y agravantes.

2. Son circunstancias atenuantes:

a) La de haber precedido, inmediatamente a la comisión de la infracción, una provocación suficiente.

b) La del arrepentimiento espontáneo.

3. Son circunstancias agravantes:

a) La reiteración.

b) El precio.

4. En el ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva los órganos disciplinarios podrán imponer la sanción en el grado que estimen oportuno, atendiendo a la naturaleza de los hechos, la personalidad de la persona responsable, las consecuencias de la infracción y la concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-1998 en vigor desde 15-07-1998