Articulo 113 Deporte de C...-Derogada-

Articulo 113 Deporte de C. León -Derogada-

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Artículo 113. Disposiciones generales.

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1. En la actividad administrativa que, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley, lleven a cabo las Federaciones Deportivas de Castilla y León, por éstas se tendrán en cuenta las normas de procedimiento administrativo común.

2. Los procedimientos se iniciarán bien de oficio por el órgano de la Federación a quien estatutariamente corresponda, a propia iniciativa o como consecuencia de petición del órgano competente de la Administración Autonómica, bien a solicitud de quien resulte interesado.

3. Los interesados podrán personarse en el procedimiento y realizar las alegaciones que se consideren pertinentes en defensa de sus derechos.

4. La resolución que ponga fin al procedimiento decidirá todas las cuestiones que se deriven del mismo, así como las que hayan sido planteadas por los interesados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2003 en vigor desde 24-04-2003