Articulo 113 Deporte y la...dad Física

Articulo 113 Deporte y la Actividad Física

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 113. Criterios para la graduación

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. En la determinación de la sanción a imponer, el órgano competente deberá procurar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, para cuya graduación se tendrán en cuenta los siguientes criterios.

a) La existencia de intencionalidad.

b) La trascendencia social o deportiva de la infracción.

c) El perjuicio causado a la imagen e intereses de la Comunitat Valenciana.

d) La reincidencia, por la comisión en el plazo de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, y que así haya sido declarada por resolución firme en vía administrativa.

e) La naturaleza de los perjuicios causados y, en su caso, los riesgos soportados por los particulares.

f) El perjuicio económico ocasionado.

g) El que haya habido previas advertencias de la administración.

h) El beneficio ilícito obtenido.

i) La concurrencia en el infractor de la cualidad de autoridad deportiva o cargo directivo.

j) La subsanación o conducta observada por el infractor durante la tramitación del expediente, de las anomalías que originaron la incoación del procedimiento.

k) El mayor o menor conocimiento técnico de los pormenores de la actuación del responsable, de acuerdo con su profesión o vinculación con el ámbito de las actividades deportivas.

2. Para la aplicación de estos criterios en la graduación de las sanciones y respetando los límites establecidos en el artículo anterior, el órgano competente para sancionar deberá ponderar que la comisión de la infracción no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de la sanción.

3. La imposición acumulativa de sanciones en los términos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo anterior podrá acordarse en aquellos supuestos que impliquen grave alteración de la seguridad o contravengan las disposiciones en materia de protección de menores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-2011 en vigor desde 25-03-2011