Articulo 113 Cooperativas de La Mancha
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 113. Reactivación de la cooperativa.
Vigente
1. La cooperativa podrá ser reactivada previo acuerdo de la asamblea general, con la mayoría de dos tercios de los votos presentes y representados, siempre que haya desaparecido la causa que motivó su disolución y no haya comenzado el reembolso de las aportaciones.
2. El acuerdo de reactivación se elevará a escritura pública y se inscribirá en el Registro de Cooperativas, momento a partir del cual surtirá efecto la reactivación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-11-2010 en vigor desde 16-01-2011