Articulo 113 Cooperativas de La Mancha

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Artículo 113. Reactivación de la cooperativa.

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1. La cooperativa podrá ser reactivada previo acuerdo de la asamblea general, con la mayoría de dos tercios de los votos presentes y representados, siempre que haya desaparecido la causa que motivó su disolución y no haya comenzado el reembolso de las aportaciones.

2. El acuerdo de reactivación se elevará a escritura pública y se inscribirá en el Registro de Cooperativas, momento a partir del cual surtirá efecto la reactivación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-11-2010 en vigor desde 16-01-2011