Articulo 113 Código aduanero de la Unión Europea
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»Artículo 113. Ejecución forzosa del pago
Vigente
Cuando el importe de los derechos de importación o de exportación exigibles no haya sido pagado en el plazo establecido, las autoridades aduaneras garantizarán el pago de dicho importe por todos los medios de que dispongan con arreglo al Derecho del Estado miembro de que se trate.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-10-2013 en vigor desde 30-10-2013