Articulo 113 Código de accesibilidad

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Artículo 113. Productos impresos

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113.1 Cada administración pública es responsable de que los documentos informativos y los impresos que pone a disposición del ciudadano -dirigidos a realizar solicitudes, declaraciones, alegaciones, recursos o cualquier otra manifestación que quiera hacer ante la Administración-tengan una versión accesible que cumpla los criterios del apartado 23 del anexo 5a, y que la disponibilidad de documentos en esta versión sea como mínimo del 25% de las unidades al alcance del público.

113.2 Los carnés o tarjetas acreditativos de la condición de usuario de servicios públicos, con una vigencia superior a seis meses, se han de identificar con una letra de dimensión y contraste adecuados, y si el usuario con discapacidad visual lo solicita, también tendrá un tratamiento en Braille, según el apartado 23 del anexo 5a.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024