Artículo 113 Caza y pesca fluvial
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»Artículo 113. Del procedimiento sancionador
Vigente
Será de aplicación en materia de pesca fluvial lo dispuesto en materia sancionadora en las secciones primera, segunda y tercera del capítulo X de esta ley, teniendo en cuenta la especial aplicación en la materia de pesca fluvial.
Modificaciones
- Modificación realizada (113 (se añade)) por Ley 3/2013, de 17 de julio, de modificación de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial, y modificada por la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y economico-administrativas
(BOIB de 30-07-2013) en vigor desde 31-07-2013 - Texto Original. Publicado el 27-04-2006 en vigor desde 31-07-2013