Artículo 113 Caza y pesca fluvial

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Artículo 113. Del procedimiento sancionador

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Será de aplicación en materia de pesca fluvial lo dispuesto en materia sancionadora en las secciones primera, segunda y tercera del capítulo X de esta ley, teniendo en cuenta la especial aplicación en la materia de pesca fluvial.

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