Articulo 113 Carta Municipal de Barcelona
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Artículo 113.

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1. El Ayuntamiento debe proporcionar ofertas culturales de interés para los ciudadanos, debe poner especial énfasis en la promoción de iniciativas culturales en los distritos y barrios y debe estimular los proyectos internacionalmente competitivos. Barcelona debe promover espacios de relación y colaboración con las principales ciudades del mismo dominio lingüístico, con la finalidad de potenciar y desarrollar las industrias de la cultura.

2. La actividad del Ayuntamiento en el sentido al que se refiere el apartado 1 se dirige a:

  1. Apoyar la iniciativa ciudadana y cívica.

  2. Crear, gestionar y mantener el patrimonio artístico, científico, tecnológico, natural y documental.

  3. Difundir la cultura por los distritos y barrios.

  4. Impulsar las actividades de sectores culturales sin ánimo de lucro y potenciar su diálogo interdisciplinario.

  5. Incentivar la presencia en la ciudad de industrias culturales y de los equipamientos de uso cultural.

  6. Informar de todas las actividades culturales que se desarrollan en la ciudad.

  7. Participar en el impulso a las grandes infraestructuras de titularidad del Estado, de la Generalidad o concurrente, radicadas en el municipio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-1999 en vigor desde 28-01-1999