Articulo 113 Carta Municipal de Barcelona
Artículo 113.
1. El Ayuntamiento debe proporcionar ofertas culturales de interés para los ciudadanos, debe poner especial énfasis en la promoción de iniciativas culturales en los distritos y barrios y debe estimular los proyectos internacionalmente competitivos. Barcelona debe promover espacios de relación y colaboración con las principales ciudades del mismo dominio lingüístico, con la finalidad de potenciar y desarrollar las industrias de la cultura.
2. La actividad del Ayuntamiento en el sentido al que se refiere el apartado 1 se dirige a:
Apoyar la iniciativa ciudadana y cívica.
Crear, gestionar y mantener el patrimonio artístico, científico, tecnológico, natural y documental.
Difundir la cultura por los distritos y barrios.
Impulsar las actividades de sectores culturales sin ánimo de lucro y potenciar su diálogo interdisciplinario.
Incentivar la presencia en la ciudad de industrias culturales y de los equipamientos de uso cultural.
Informar de todas las actividades culturales que se desarrollan en la ciudad.
Participar en el impulso a las grandes infraestructuras de titularidad del Estado, de la Generalidad o concurrente, radicadas en el municipio.
- Texto Original. Publicado el 08-01-1999 en vigor desde 28-01-1999