Articulo 113 Cabildos insulares
Articulo 113 Cabildos insulares

Articulo 113 Cabildos insulares

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 113. - Información de los convenios y encomiendas de gestión.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los cabildos insulares harán pública y mantendrán actualizada la relación de convenios, conciertos, acuerdos y demás instrumentos de colaboración con otras administraciones públicas y entidades, públicas o privadas, incluyendo.

a) Las partes firmantes.

b) El objeto, con indicación de las actuaciones o actividades comprometidas y los órganos o unidades encargados de la ejecución de las mismas.

c) Financiación, con indicación de las cantidades que corresponden a cada una de las partes firmantes.

d) El plazo y condiciones de vigencia.

e) El objeto y la fecha de las distintas modificaciones realizadas durante su vigencia.

2. Asimismo, harán pública y mantendrán actualizada la relación de encomiendas de gestión efectuadas por sus órganos y por los organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes, incluyendo:

a) La entidad a la que se realiza la encomienda.

b) El objeto y el presupuesto de la encomienda.

c) Las tarifas o precios fijados.

d) Las subcontrataciones efectuadas en su caso, con indicación del procedimiento seguido para ello, la persona o entidad adjudicataria y el importe de la adjudicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015