Artículo 113 bis Régimen ...o de tasas

Artículo 113 bis Régimen específico de tasas

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Artículo 113 bis. Tasa por la realización de compulsas de documentos de la Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes.

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1.º Hecho imponible:

Constituye el hecho imponible de esta tasa la compulsa de documentos, incluida la emisión de documentos autenticados por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

2.º Exenciones:

Están exentos los servicios a que se refiere el hecho imponible que se presten a entes públicos o institucionales.

3.º Sujeto pasivo:

Son sujetos pasivos de esta tasa aquellos que soliciten los servicios a que se refiere el hecho imponible.

4.º Cuantía:

La cuota tributaria de esta tasa se determinará por la aplicación de una tarifa única de 2,25 euros por compulsa.

5.º Devengo:

La tasa se devengará cuando se preste el servicio, y puede exigirse el pago antes de que sea efectiva su realización.

Modificaciones