Artículo 113 bis Ordenación Sanitaria de Madrid
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»Artículo 113 bis. Fundaciones para la Investigación Biomédica.
Vigente
Las Fundaciones para la Investigación Biomédica que se creen mediante Decreto de Consejo de Gobierno se configuran como organismos de investigación públicos de la Comunidad de Madrid. Como tales se regirán por la Ley de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, por su propia normativa y por las singularidades que en materia de contratación prevea al efecto la normativa estatal que se apruebe para este ámbito específico.
Modificaciones
- Modificación realizada (113 bis (se añade)) por LEY 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(BOCM de 29-12-2014) en vigor desde 01-01-2015 - Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 01-01-2015