Artículo 113 bis Imp sobr...cas -IRPF-

Artículo 113 bis Imp. sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 113 bis.- Sistema garante de la trazabilidad e inviolabilidad de los registros que documenten entregas de bienes y prestaciones de servicios.

Vigente

Tiempo de lectura: 8 min

Tiempo de lectura: 8 min


(NOTA: Artículo con efectos a partir del 1 de enero de 2024)

1. Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de esta Norma Foral, con independencia del método de determinación de su rendimiento, estarán obligadas a utilizar un sistema informático para garantizar la integridad, conservación, trazabilidad e inviolabilidad de los registros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el desarrollo de la actividad económica, que cumpla los requisitos que se enumeran a continuación:

a) Por las entregas de bienes y prestaciones de servicios deberán generar un fichero informático firmado de forma electrónica, en el formato, con el contenido y con las características que se especifiquen reglamentariamente, y con carácter previo a la expedición de la factura u otro documento en soporte electrónico o en soporte papel que justifique las operaciones.

En particular, el fichero informático al que hace referencia esta letra deberá contener la identificación de la factura o documento en soporte electrónico o en soporte papel que justifique la operación, inmediatamente anterior a aquella o aquel al que hace referencia la letra b) siguiente, así como la identificación de la persona o entidad desarrolladora del software utilizado.

b) La factura u otro documento en soporte electrónico o en soporte papel que justifique las operaciones deberá incluir un código identificativo del documento y un código "QR", generados de acuerdo con las especificaciones que se establezcan reglamentariamente.

2. Para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado anterior, los y las contribuyentes deberán utilizar:

a) La aplicación informática que la Diputación Foral de Bizkaia ponga a su disposición, con las condiciones y límites que se establezcan reglamentariamente.

b) Un software que se encuentre inscrito en el registro que se constituya a estos efectos, que deberá haber sido desarrollado por una persona o entidad que se encuentre asimismo inscrita en dicho registro y que haya suscrito una declaración responsable.

La inscripción, modificación de la anterior y baja en el registro al que se refiere esta letra se producirá en los términos que se dispongan reglamentariamente.

En los casos en los que sea el propio contribuyente quien desarrolle el software al que hace referencia el párrafo anterior será este quien deberá inscribirse en el mencionado registro.

3. La misma obligación de utilización de un sistema informático que cumpla los requisitos establecidos en el apartado 1 anterior corresponde a las entidades en régimen de atribución de rentas y a las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio que desarrollen actividades económicas, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar a sus miembros.

4. Los y las contribuyentes quedarán exonerados del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado 1 anterior en relación con las operaciones que se determinan a continuación:

a) Aquellas respecto de las que se haya obtenido una autorización de la Administración tributaria para la realización de asientos resúmenes en condiciones especiales, cuando se aprecie que las prácticas comerciales o administrativas del sector de actividad de que se trate, o bien las condiciones técnicas de expedición de las facturas y justificantes contables, dificulten la consignación de dichas menciones e información.

b) Aquellas en las que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 4/2013, de 22 de enero, la obligación de expedir factura sea cumplida materialmente por el destinatario de la operación, siempre y cuando a este último no le sea de aplicación efectiva la normativa tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, o la de los Territorios Históricos de Álava o Gipuzkoa, en la medida en que tengan establecidas obligaciones similares a aquellas contenidas en el apartado 1 de este artículo.

c) La Dirección General de Hacienda en las condiciones que, en su caso, se determinen reglamentariamente, podrá autorizar la exoneración del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el presente artículo a las y los contribuyentes que tengan previsto cesar en el ejercicio de la o las actividades económicas que vinieran realizando en el plazo de tres años a contar desde la fecha en que tenga para los mismos carácter obligatorio el cumplimiento de la citada obligación de conformidad con lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 1 de la Norma Foral 08/2023, de 22 de noviembre, por la que se aprueban medidas para ordenar la implantación definitiva del sistema BATUZ, para la trasposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y otras modificaciones tributarias, y que, dadas las características de la o las actividades económicas que vinieran ejerciendo, para el cumplimiento de la mencionada obligación, deban realizar inversiones y/o gastos relevantes en la adquisición, instalación e implantación de equipos y terminales, con su software y periféricos asociados.

Esta exoneración requerirá la presentación de una solicitud a la Administración tributaria, mediante la cumplimentación del formulario que se ponga a su disposición a estos efectos en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, en el que deberá hacerse constar la siguiente información:

a’) Número de identificación fiscal y nombre y apellidos, razón o denominación social completa de la persona o entidad que pretende aplicar la exoneración.

b’) Descripción de la o las actividades económicas que viniera ejerciendo.

c’) Fecha prevista de cese en el ejercicio de la o las citadas actividades económicas.

d’) Enumeración de las inversiones y/o gastos en la adquisición, instalación e implantación de equipos y terminales, con su software y periféricos asociados, a realizar para el cumplimiento de las obligaciones del apartado 1 de este artículo.

La exoneración prevista en esta letra tendrá una duración de tres años desde la fecha a que hace referencia el primer párrafo de la misma, por lo que el transcurso del citado plazo sin que se haya producido el cese de la o las actividades de la entidad implicará que, a partir del vencimiento del mismo, adquiere carácter obligatorio el cumplimiento de la obligación exonerada, sin que pueda volver a solicitarse de nuevo esta exoneración.

d) La Dirección General de Hacienda en las condiciones que, en su caso, se determinen reglamentariamente, podrá autorizar la exoneración del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el presente artículo, así como las obligaciones a que se refiere el artículo 114 de esta Norma Foral a las y los contribuyentes que cumplan los cuatro requisitos siguientes:

i) Que los ingresos íntegros derivados de sus actividades económicas no superen la cantidad de 2.000 euros anuales.

ii) Que no tengan gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto de sus actividades económicas.

iii) Que todos los ingresos derivados de sus actividades económicas estén sometidos a retención a cuenta de este impuesto.

iv) Que la totalidad de los ingresos a que se refieren los requisitos i) y iii) anteriores se encuentren no sujetos o exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Esta exoneración requerirá la presentación de una solicitud a la Administración tributaria, mediante la cumplimentación del formulario que se ponga a su disposición a estos efectos en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, en el que deberá hacerse constar el cumplimiento de los requisitos a que hace referencia esta letra d).

La exoneración prevista en esta letra se mantendrá en vigor en tanto no se renuncie a la misma por parte del o la contribuyente y mientras se cumplan los cuatro requisitos previstos en la misma. A partir del período impositivo en el que no se cumpla alguno de los cuatro requisitos, la exoneración dejará de tener vigencia y no podrá volver a solicitarse de nuevo.

e) Aquellas otras que se determinen de forma reglamentaria.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los contribuyentes quedarán exonerados exclusivamente del cumplimiento de la obligación de generar el código "QR" a que se refiere la letra b) del apartado 1 anterior, sin que dicha exoneración afecte al resto de obligaciones contenidas en el referido apartado, en relación con las siguientes operaciones:

a) Aquellas cuyo destinatario sea una persona o entidad que lleve a cabo actividades empresariales o profesionales actuando en el desarrollo de su actividad económica, o una Administración pública, en los términos establecidos en la letra B) del apartado 8 del artículo 7 de la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y que se expidan originalmente en un formato electrónico no legible.

b) Aquellas otras operaciones que se determinen de forma reglamentaria.

6. Los y las contribuyentes deberán remitir a la Administración tributaria la información que se genere con motivo del cumplimiento de las obligaciones a las que se refiere el apartado 1 de este artículo, junto con el resto de información exigible, en la forma y plazos que se establezcan reglamentariamente.

7. La Administración tributaria pondrá a disposición de las y de los destinatarios de las facturas u otros documentos en soporte electrónico o en soporte papel, la opción de verificar, a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, el cumplimiento de las obligaciones previstas en el citado apartado 1 por parte de las y de los obligados tributarios emisores de dichas facturas o documentos.

Reglamentariamente se desarrollará la forma en que se llevará a cabo dicha verificación.