Articulo 113 Atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos
Artículo 113.- Informes periódicos de seguimiento y gestión.
1.- El órgano competente en atención a la ciudadanía elaborará mensualmente informes de seguimiento y gestión en los que se analizará, entre otros, el tratamiento dado a las quejas y sugerencias, los datos estadísticos globales y las medidas susceptibles de mejora.
Dichos informes serán remitidos a todas las personas coordinadoras de las oficinas territoriales de atención a la ciudadanía y a las Direcciones de Servicio de los departamentos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2.- El órgano competente en Administración electrónica elaborará mensualmente informes de seguimiento y gestión del uso de la Plataforma Común de Tramitación Electrónica con los datos estadísticos globales y las medidas susceptibles de mejora.
3.- Semestralmente se dará cuenta de los informes de los apartados anteriores a la Comisión de Gobernanza, Pública regulada en el capítulo IV del presente título.
4.- Todos los informes, estadísticas, estudios y auditorías que se realicen sobre la atención a la ciudadanía y Administración electrónica incluirán la perspectiva de género, recogerán y analizarán los datos desagregados por sexo y por idioma utilizado, tal y como señalan respectivamente el artículo 17 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres y la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
5.- Los órganos competentes en atención a la ciudadanía y Administración electrónica elaborarán un informe anual de gestión en sus respectivas áreas, que incorporará la perspectiva del gasto, posibilitando una reorientación u optimización de los recursos destinados que se elevarán para su conocimiento a la Comisión de Gobernanza Pública y serán publicados en «euskadi.eus» y en el portal de transparencia «www.gardena.euskadi.eus/inicio/».
Dichos informes se enviarán al Consejo de Gobierno para su examen y posterior remisión al Parlamento Vasco y al Ararteko para su conocimiento.
6.- Los informes anuales del apartado anterior incluirán, entre otros aspectos:
a) El análisis de la demanda y satisfacción de la ciudadanía.
b) La información referente al Centro de Atención a las Personas Usuarias de los Servicios Electrónicos.
c) El análisis de las quejas y sugerencias recibidas y el resultado de su gestión:
- La motivación o causa de la queja o sugerencia.
- La reiteración y frecuencia por tipo de queja o sugerencia.
- Las medidas correctoras y de mejora propuestas y su grado de implantación.
Los análisis se realizarán de forma global y desagregados por departamentos.
7.- En cumplimiento de la previsión del artículo 67 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco el departamento competente en materia de organización y calidad de los servicios públicos elaborará anualmente un informe sobre la implantación de la administración electrónica que incluirá, entre otros aspectos, un análisis de las quejas y sugerencias realizadas por las personas usuarias. El informe se enviará al Gobierno Vasco para su examen y posterior remisión al Parlamento Vasco.
8.- Para posibilitar dichos informes con la máxima eficacia y eficiencia se configurarán todas las aplicaciones del Sistema Integral de Atención a la Ciudadanía de forma que los aspectos, variables y estadísticas objeto de control y seguimiento se automaticen al máximo posible.