Articulo 113 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia
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Artículo 113. Funciones de la comisión de declaración de riesgo

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A la comisión de declaración de riesgo, tanto de ámbito local como de ámbito supramunicipal, le corresponden las siguientes funciones:

a) Emitir dictamen sobre los expedientes de declaración de riesgo que se someten a su consideración.

b) Emitir dictamen sobre la propuesta de los servicios sociales que intervienen en el caso de modificación de la medida de riesgo impuesta o de la prórroga del programa de intervención social y educativo familiar.

c) Emitir dictamen sobre la propuesta de cese de la declaración de riesgo.

d) Dar a conocer a todos los integrantes de la comisión los casos de riesgo que estén en fase de valoración, de intervención o de seguimiento así como los convenios suscritos en el ámbito territorial correspondiente a los que se refiere el artículo 109 de esta ley.

e) Otras funciones que se puedan determinar reglamentariamente o que le encomiende la entidad local que la constituya.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019