Articulo 113 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia
Artículo 113. Funciones de la comisión de declaración de riesgo
A la comisión de declaración de riesgo, tanto de ámbito local como de ámbito supramunicipal, le corresponden las siguientes funciones:
a) Emitir dictamen sobre los expedientes de declaración de riesgo que se someten a su consideración.
b) Emitir dictamen sobre la propuesta de los servicios sociales que intervienen en el caso de modificación de la medida de riesgo impuesta o de la prórroga del programa de intervención social y educativo familiar.
c) Emitir dictamen sobre la propuesta de cese de la declaración de riesgo.
d) Dar a conocer a todos los integrantes de la comisión los casos de riesgo que estén en fase de valoración, de intervención o de seguimiento así como los convenios suscritos en el ámbito territorial correspondiente a los que se refiere el artículo 109 de esta ley.
e) Otras funciones que se puedan determinar reglamentariamente o que le encomiende la entidad local que la constituya.
- Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019