Articulo 113 Aguas

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Artículo 113. Infracción tributaria por repercutir incorrectamente el canon DMA con perjuicio económico para la hacienda pública.

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1. Constituye infracción tributaria repercutir incorrectamente el canon DMA en las facturas que emita la entidad suministradora para documentar la contraprestación de sus servicios, o repercutirlo en documento separado, cuando de dicha repercusión incorrecta se produjese o pudiese producirse perjuicio económico para la hacienda pública.

2. La base de la sanción será la diferencia entre el canon DMA repercutido y el que procedía repercutir.

3. La calificación de la infracción como leve o grave, así como la determinación de su sanción, se realizará con arreglo a lo establecido en el artículo anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2022 en vigor desde 20-03-2022