Articulo 113 Agraria
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Artículo 113. Ayudas técnicas y económicas.

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Las ayudas técnicas y económicas que la Administración autonómica podrá reconocer para las transformaciones en regadío de iniciativa privada serán las siguientes.

a) Asistencia técnica para la redacción de proyectos, estudios de impacto ambiental y proyectos de seguridad y salud referentes a las obras e instalaciones necesarias para conseguir la transformación en regadío de la zona.

b) Asistencia técnica en la dirección de obras o coordinación de seguridad y salud en las obras de transformación en riego.

c) Expropiación de bienes y derechos necesarios para conseguir la efectiva transformación de la zona.

d) Ayuda económica consistente en asumir un porcentaje de las inversiones, aprobadas por la Consejería competente en materia de regadíos, necesarias para la puesta en riego de la zona, entendiendo ésta como la comprendida hasta hidrante o toma en parcela.

Esta ayuda económica, a su vez, consistirá en una de las siguientes modalidades:

a) Ejecución por la Administración autonómica de parte de las inversiones previstas para la puesta en riego, sobre la base de los proyectos que se redacten por ella y que formen parte de los necesarios para la transformación.

b) Concesión por la Administración autonómica de una subvención calculada sobre el importe total de las inversiones a ejecutar por los promotores para la transformación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015