Articulo 113 Actividad Física y Deporte de Murcia
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»Artículo 113. Infracciones leves.
Vigente
Son infracciones leves las siguientes.
a) La formulación de observaciones a jueces o árbitros, deportistas, técnicos, autoridades deportivas, público asistente u otros intervinientes en los eventos deportivos de manera que suponga una incorrección.
b) La adopción de una actitud pasiva en el cumplimiento de las órdenes e instrucciones recibidas de jueces o árbitros y demás autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones.
c) Aquellas conductas claramente contrarias a las normas deportivas que no estén incursas en la calificación de muy graves o graves.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 18-04-2015