Articulo 113 Actividad Fí... La Mancha

Articulo 113 Actividad Física y Deporte de La Mancha

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Artículo 113. Ámbito subjetivo y principios aplicables.

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1. El régimen disciplinario que establece esta sección abarca a todas aquellas personas físicas con licencia federativa de Castilla-La Mancha en vigor y entidades inscritas en una federación deportiva de Castilla-La Mancha. No obstante lo anterior, las personas físicas que formen parte de los órganos de gobierno de las federaciones deportivas se encontrarán sujetos adicionalmente al régimen de infracciones y sanciones que prevé para ellas los artículos 116 a 118.

2. Los efectos de las sanciones que establece esta sección se circunscribirán al ámbito interno de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha.

3. Serán de aplicación a la potestad disciplinaria que contiene esta sección los principios de la potestad sancionadora administrativa previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Además de lo dispuesto en esta sección, los estatutos y reglamentos de clubes y federaciones deportivas podrán tipificar, de acuerdo con los principios y criterios generales establecidos en esta Ley, aquellas conductas que deban constituir infracciones muy graves, graves o leves, en función de la especialidad de los diversos deportes u organizaciones.