Articulo 113 Actividad física y deporte de I. Balears
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»Artículo 113. Patrocinio público
Vigente
Las administraciones deportivas de las Illes Balears podrán acudir al patrocinio deportivo como instrumento de comunicación, difusión y asociación a la imagen institucional, en relación con acontecimientos, personas deportistas o entidades deportivas que transmitan los valores del esfuerzo, del trabajo, de la camaradería y del esfuerzo personal y colectivo, con pleno cumplimiento de la normativa general sobre publicidad y contratación pública.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023