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Articulo 113 Actividad física y deporte de I. Balears

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Artículo 113. Patrocinio público

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Las administraciones deportivas de las Illes Balears podrán acudir al patrocinio deportivo como instrumento de comunicación, difusión y asociación a la imagen institucional, en relación con acontecimientos, personas deportistas o entidades deportivas que transmitan los valores del esfuerzo, del trabajo, de la camaradería y del esfuerzo personal y colectivo, con pleno cumplimiento de la normativa general sobre publicidad y contratación pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023