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Articulo 113 Actividad física y deporte de Euskadi

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Artículo 113. Objetivos y medidas en materia de prevención de la violencia, la intolerancia y la discriminación por cualquier motivo en la actividad física y en el deporte.

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1.- Todas las personas y entidades que intervengan en el ámbito de la actividad física y del deporte en el País Vasco deberán promover los valores de respeto, tolerancia, juego limpio y los demás valores positivos vinculados a aquella actividad, y se implicarán activamente en la erradicación de la violencia, la intolerancia y la discriminación por cualquier motivo en el cumplimiento del código previsto en el artículo anterior.

2.- La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco desarrollará, a través de los departamentos competentes, especialmente en materia deportiva, seguridad e igualdad, una política activa de prevención y lucha contra cualquier tipo de manifestación de violencia, intolerancia y discriminación por cualquier motivo en la actividad física y el deporte.

3.- El departamento de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia deportiva podrá adoptar, en el ámbito de la prevención, las siguientes medidas:

a) El desarrollo de campañas publicitarias que promuevan la deportividad, el juego limpio, el respeto, la igualdad de género y la integración social, especialmente entre la juventud.

b) La convocatoria de premios que estimulen el juego limpio y los demás valores positivos vinculados al deporte contenidos en este título de la ley.

c) El estímulo de acciones de convivencia y hermanamiento entre deportistas o aficiones rivales a fin de establecer un clima positivo antes de las pruebas o encuentros, ya sea mediante la celebración de actividades compartidas, ya sea mediante gestos simbólicos.

d) La inclusión en los programas de formación de técnicas y técnicos de contenidos directamente relacionados con la formación en valores y la lucha contra la violencia, la intolerancia y la discriminación por cualquier motivo.

e) La consideración, como criterio de otorgamiento de ayudas públicas a las entidades deportivas, de la implantación y desarrollo de campañas y medidas de lucha contra la violencia, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación por condición o circunstancia personal, social, de género o identidad sexual.

f) La adopción de medidas preventivas para erradicar, de la actividad física y del deporte, la LGTBIfobia y cualesquiera actitudes de rechazo, estigmatización o de exclusión hacia personas que integran ese colectivo.