Articulo 113 Actividad Física y Deporte de Asturias
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Artículo 113.-Infracciones graves.

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1. Se consideran, en todo caso, como infracciones graves:

a) El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones leves.

b) Los insultos y ofensas a jueces, árbitros, personal técnico, otros deportistas, cargos directivos y autoridades deportivas, o contra el público asistente a un evento o actividad deportiva.

c) La protesta colectiva o tumultuaria, o la irrupción en el terreno de juego que altere el normal desarrollo de un evento o actividad deportiva.

d) El incumplimiento reiterado de las órdenes e instrucciones emanadas de los órganos deportivos competentes en cada caso, cuando no revista el carácter de falta muy grave.

e) La organización de actividades, pruebas o competiciones deportivas con la denominación de oficiales sin la autorización correspondiente.

f) Las que con dicho carácter establezcan las diferentes asociaciones deportivas en sus estatutos o reglamentos.

g) El incumplimiento, por parte de quienes no sean cargos directivos de entidades deportivas, de los reglamentos electorales y, en general, de los acuerdos de la asamblea general y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias.

h) El ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas incompatibles con la actividad o función deportiva desempeñada.

i) El incumplimiento de las instrucciones y normas particulares establecidas por quienes hayan realizado la organización para el desarrollo de eventos y actividades deportivas ordinarias, cuando el mismo genere riesgos para el resto de participantes y para terceras personas.

j) El incumplimiento de las instrucciones y normas particulares establecidas por quienes tengan la titularidad de instalaciones deportivas de uso público que generen riesgos para el resto de personas usuarias.

k) La participación de deportistas en eventos o actividades deportivas ordinarias del ámbito no federado sin la autorización de su club, agrupación, grupo o sociedad anónima deportiva correspondiente, cuando dicha autorización sea preceptiva conforme a sus estatutos o reglamentos internos.

l) La participación en calidad de jueces en eventos o actividades deportivas ordinarias del ámbito no federado cuando, por estar en posesión de una licencia federada de dicho estamento, dicha autorización sea preceptiva.

m) La vulneración grave de los derechos fundamentales de los menores de edad sujetos a la práctica deportiva

n) El ejercicio de derechos de representación, retención y formación respecto de menores en edad escolar y en los términos fijados en la presente ley.

ñ) La atribución de la preparación técnica de los menores en edad escolar a personas sin la capacitación exigida.

2. Son infracciones graves del deporte en edad escolar:

a) La falta de respeto al equipo arbitral, expresada ante los menores de edad durante cualquier evento deportivo.

b) La utilización por parte del personal de las entidades deportivas o federaciones de expresiones xenófobas, racistas o que atenten contra la igualdad de género o contra grupos vulnerables, siempre que se profieran delante de los menores de edad durante cualquier práctica, evento deportivo, o durante las instrucciones previas a dichas actividades.

c) La ausencia en entidades deportivas y federaciones de un protocolo de prevención de acoso.

d) La negociación, por parte de entidades deportivas o federaciones, con personas distintas a los representantes legales del menor, con el fin de obtener los servicios deportivos de este.

e) La promesa de dádivas, remuneración directa o indirecta, o cualesquiera otras compensaciones materiales para obtener los servicios deportivos de menores de edad.

f) El encomendar a menores de edad actividades de entrenamiento, dirección o cualquiera otra propia del personal técnico.

g) Actuar clara, notoria y públicamente de forma atentatoria contra la dignidad o decoro que exige el desarrollo de las actividades físico-deportivas cuando dichas conductas sean realizadas por personas que no estén sujetas al régimen disciplinario deportivo.