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Articulo 113 Actividad física y deporte de Aragón

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Artículo 113. Sanciones.

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1. En atención a las características de las infracciones, a los criterios de proporcionalidad exigibles y a las circunstancias concurrentes, podrán imponerse, de conformidad con las disposiciones de desarrollo de esta ley, normas estatutarias y reglamentarias de las entidades deportivas, las siguientes sanciones:

a) Inhabilitación, suspensión o privación de licencia deportiva, con carácter temporal o definitivo.

b) Revocación, con carácter temporal o definitivo, de las autorizaciones e inscripciones registrales a que se refiere la presente ley.

c) Clausura, para una o varias modalidades deportivas, de las instalaciones, equipamientos o recintos en los que se practiquen, enseñen o se presten servicios de asistencia de carácter deportivo.

d) Multas, con carácter coercitivo o de sanción, con un máximo de 200 euros para las infracciones leves, entre 201 y 1.500 euros para las infracciones graves, y entre 1.501 euros y 5.000 euros para las infracciones muy graves.

e) Privación, con carácter temporal o definitivo, de los derechos como integrante de una entidad deportiva o como cargo directivo de ella. Si la inhabilitación es como cargo directivo de una entidad deportiva, esta podrá hacerse extensiva al ejercicio de cargos en cualquier otra.

f) Apercibimientos o amonestaciones de carácter público.

g) Descensos de categoría o en la clasificación o en la relación deportiva correspondiente.

h) Descuento de puntos o pérdida de la eliminatoria.

i) Prohibición de organizar competiciones deportivas de cualquier tipo o de participar en ellas.

2. En todo caso, los órganos disciplinarios deportivos correspondientes podrán alterar los resultados de encuentros, pruebas o competiciones deportivas cuando las infracciones sancionadas así lo determinen y, especialmente, por causa de actuaciones encaminadas a predeterminar los resultados del encuentro, prueba o competición.

3. Las resoluciones adoptadas por los órganos disciplinarios deportivos podrán ser objeto de aclaración o de rectificación tanto de oficio como a instancia de los interesados, previa petición formulada por escrito dentro del plazo de dos días a contar desde el siguiente a aquel en que la resolución hubiera sido notificada. Con carácter general, las aclaraciones o rectificaciones solicitadas habrán de ser respondidas en el plazo de tres días.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2018 en vigor desde 20-12-2018