Articulo 1128 Código civil
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Artículo 1128

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Si la obligación no señalare plazo, pero de su naturaleza y circunstancias se dedujere que ha querido concederse al deudor, los Tribunales fijarán la duración de aquél.

También fijarán los Tribunales la duración del plazo cuando éste haya quedado a voluntad del deudor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889