Articulo 112 Vivienda de Canarias

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Artículo 112. Sanciones pecuniarias.

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Las infracciones tipificadas en la presente ley, sin perjuicio de las posibles sanciones accesorias, serán sancionadas con multa en las siguientes cuantías:

a) Para las infracciones leves: desde 60 hasta 3.000 euros.

b) Para las infracciones graves: desde 3.001 euros hasta 150.000 euros.

c) Para las infracciones muy graves: desde 150.001 hasta 300.000 euros.

d) Para la infracción regulada en el artículo 105, letra h) se impondrá una sanción económica equivalente del duplo del sobreprecio, prima o cantidad percibida.

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