Articulo 112 Universidades

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Artículo 112. Otras estructuras.

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Las universidades, sin perjuicio de los centros y las estructuras básicas que establece el artículo 7.1 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, pueden crear otras estructuras para impartir enseñanzas de carácter presencial o virtual que no conduzcan a la obtención de un título oficial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-02-2003 en vigor desde 12-03-2003