Articulo 112 TR. Ley de Urbanismo
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»Artículo 112. Cesión gratuita.
Vigente
En casos justificados, la Administración podrá ceder terrenos o aprovechamientos del patrimonio público de suelo cuya afectación o explotación no se juzgue previsible, para la construcción de viviendas protegidas o la realización de fines de utilidad pública o interés social de su competencia, a otras Administraciones públicas, a fundaciones, a asociaciones declaradas de utilidad pública sin ánimo de lucro, y a aquellas otras entidades o asociaciones que se determinen por la legislación estatal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-07-2014 en vigor desde 20-11-2014