Articulo 112 TR de la Ley...s Públicos

Articulo 112 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos

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Artículo 112. Hecho imponible.

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Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, de oficio o a instancia de parte, de los siguientes servicios comunes en materia de industria, seguridad industrial, energía y minas:

a) Acreditaciones profesionales y certificados de empresa autorizada.

b) Procedimientos expropiatorios.

c) Actividades cuya puesta en marcha requiere autorización administrativa.

d) Emisión de certificados no contemplados en otras tarifas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 28-12-2007