Articulo 112 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos
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»Artículo 112. Hecho imponible.
Vigente
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, de oficio o a instancia de parte, de los siguientes servicios comunes en materia de industria, seguridad industrial, energía y minas:
a) Acreditaciones profesionales y certificados de empresa autorizada.
b) Procedimientos expropiatorios.
c) Actividades cuya puesta en marcha requiere autorización administrativa.
d) Emisión de certificados no contemplados en otras tarifas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 28-12-2007