Articulo 112 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»Artículo 112. Tramitación del Plan Nacional
Vigente
Redactado el Plan conforme a las prescripciones contenidas en el Real Decreto correspondiente se elevará, a través del Ministerio de Obras Públicas y Transportes previo informe de la Comisión Central del Territorio y Urbanismo, al Consejo de Ministros, el cual, si procediera, lo remitirá a las Cortes para su aprobación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992