Articulo 112 TR. Ley reguladora de los residuos
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»Artículo 112. Resolución
Vigente
1. El acuerdo de resolución no podrá establecer hechos diferentes de los que sirvieron de base en el pliego de cargos y en la propuesta de resolución, ni podrá considerar circunstancias diferentes que puedan comportar una agravación de la conducta o de la sanción a imponer, sin perjuicio de la diferente valoración jurídica.
2. La resolución determinará los plazos para hacer efectivas las sanciones pecuniarias que se imponen y para el cumplimiento del resto de mandamientos que contiene.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-07-2009 en vigor desde 29-07-2009