Articulo 112 TR. Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística
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»Artículo 112. Los sujetos legitimados.
Vigente
1. Los actos jurídicos y materiales de ejecución del planeamiento en unidades en las que la ejecución deba tener lugar en régimen de actuación urbanizadora, cumplida, en su caso, mediante obras públicas ordinarias, sólo podrán ser realizados por los sujetos públicos y, en su caso, privados legitimados para ello conforme a esta Ley.
2. Los actos de edificación, junto con los de previa o simultánea urbanización en parcelas y solares sólo podrán ser realizados por sus propietarios o los titulares de derechos suficientes al efecto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-05-2010 en vigor desde 10-06-2010