Articulo 112 TR de la Ley de Hacienda

Articulo 112 TR. de la Ley de Hacienda

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 112.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas, en los supuestos contemplados en el artículo 110, la responsabilidad será exigida en expediente administrativo instruido al interesado.

2. El acuerdo de iniciación, el nombramiento de juez instructor y la resolución del expediente corresponderán al Gobierno de Aragón cuando tenga la condición de autoridad de la Comunidad Autónoma y al Consejero competente en materia de Hacienda en los demás casos.

3. La resolución que ponga fin al expediente tramitado con audiencia del interesado, deberá pronunciarse sobre los daños y perjuicios causados a los derechos económicos de la Hacienda de la Comunidad y los responsables tendrán la obligación de indemnizar en la cuantía y el plazo que se señalen.

4. En particular en el supuesto del párrafo a) del artículo 110 de esta Ley, la responsabilidad se exigirá mediante expediente instruido por el Tribunal de Cuentas, siguiéndose para obtener el reintegro a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de los perjuicios habidos el procedimiento fijado en la normativa emanada del Tribunal de Cuentas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-2000 en vigor desde 01-07-2000