Articulo 112 TR de la ley general de la seguridad social
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Articulo 112 TR. de la ley general de la seguridad social

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Artículo 112. Normalización.

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El Ministro de Trabajo y Seguridad Social establecerá la normalización de las bases de cotización que resulten con arreglo a lo establecido en la presente sección.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-1994 en vigor desde 01-09-1994