Articulo 112 TR. de la ley general de la seguridad social
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»Artículo 112. Normalización.
Vigente
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social establecerá la normalización de las bases de cotización que resulten con arreglo a lo establecido en la presente sección.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-1994 en vigor desde 01-09-1994