Articulo 112 TR. de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo
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»Artículo 112. Actividades y usos autorizables en suelo no urbanizable de protección.
Vigente
1. En suelo no urbanizable de protección podrán autorizarse aquellas construcciones, instalaciones o usos cuya compatibilidad con los específicos valores que motivan su especial protección quede suficientemente justificada, y no estén expresamente prohibidos por la legislación sectorial, por los instrumentos de planificación sectorial o territorial y/o por el planeamiento urbanístico municipal.
2. En estos suelos no serán autorizables y especialmente quedan prohibidas las construcciones, actividades o usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiere proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial o la legislación sectorial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-08-2017 en vigor desde 01-09-2017