Articulo 112 TR de la Ley... Urbanismo

Articulo 112 TR. de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 112. Actividades y usos autorizables en suelo no urbanizable de protección.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En suelo no urbanizable de protección podrán autorizarse aquellas construcciones, instalaciones o usos cuya compatibilidad con los específicos valores que motivan su especial protección quede suficientemente justificada, y no estén expresamente prohibidos por la legislación sectorial, por los instrumentos de planificación sectorial o territorial y/o por el planeamiento urbanístico municipal.

2. En estos suelos no serán autorizables y especialmente quedan prohibidas las construcciones, actividades o usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiere proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial o la legislación sectorial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-08-2017 en vigor desde 01-09-2017