Articulo 112 TR de la ley de cooperativas
Articulo 112 TR de la ley...operativas

Articulo 112 TR. de la ley de cooperativas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 112. Fomento de las relaciones intercooperativas

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La Generalitat adoptará las medidas necesarias para el fomento de las relaciones entre las cooperativas, y en particular, la creación de cooperativas de segundo grado, la fusión de cooperativas, el establecimiento de grupos cooperativos y de conciertos o consorcios, encaminados a su consolidación y mejor cumplimiento de los principios cooperativos.

Con este fin, se establecerán subvenciones, desgravaciones o créditos preferentes, siempre que la actuación propuesta sea favorable al cooperativismo valenciano, y así lo reconozca el Consejo Valenciano del Cooperativismo mediante informe previo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-05-2015 en vigor desde 21-05-2015