Articulo 112 TR. de la ley de cooperativas
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»Artículo 112. Fomento de las relaciones intercooperativas
Vigente
La Generalitat adoptará las medidas necesarias para el fomento de las relaciones entre las cooperativas, y en particular, la creación de cooperativas de segundo grado, la fusión de cooperativas, el establecimiento de grupos cooperativos y de conciertos o consorcios, encaminados a su consolidación y mejor cumplimiento de los principios cooperativos.
Con este fin, se establecerán subvenciones, desgravaciones o créditos preferentes, siempre que la actuación propuesta sea favorable al cooperativismo valenciano, y así lo reconozca el Consejo Valenciano del Cooperativismo mediante informe previo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-05-2015 en vigor desde 21-05-2015