Articulo 112 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario
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»Artículo 112.- Principios.
Vigente
La regulación de la ejecución presupuestaria en su vertiente de gastos se acomodará a los siguientes principios.
a) Principio de control administrativo sucesivo de modo que todo acto integrante del procedimiento se lleva a cabo previa comprobación del correcto cumplimiento de las operaciones precedentes.
b) Principio de justificación documental de todas las operaciones integrantes del procedimiento, incluidos los libramientos a justificar.
c) Principio de constancia escrita del cumplimiento de las operaciones por parte de los responsables.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-06-2011 en vigor desde 18-07-2011