Articulo 112 Texto único de preceptos legales vigentes en materia de función pública
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»Artículo 112. Comunicación a la jurisdicción penal.
Vigente
Lo dispuesto en los artículos 110 y 111 se entenderá sin perjuicio de poner los hechos en conocimiento de la jurisdicción competente, por si pudieran ser constitutivos de infracción penal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-11-1997 en vigor desde 20-11-1997