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Articulo 112 Sociedades cooperativas extremeñas

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Artículo 112. Derecho de baja.

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El socio disconforme podrá darse de baja voluntaria justificada, siendo el cesionario o cesionarios quienes asumirán la obligación de liquidación y reembolso de sus aportaciones en la forma regulada en esta ley.

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  • Texto Original. Publicado el 02-11-2018 en vigor desde 02-01-2019