Articulo 112 Sociedades cooperativas extremeñas
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»Artículo 112. Derecho de baja.
Vigente
El socio disconforme podrá darse de baja voluntaria justificada, siendo el cesionario o cesionarios quienes asumirán la obligación de liquidación y reembolso de sus aportaciones en la forma regulada en esta ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-11-2018 en vigor desde 02-01-2019