Articulo 112 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión
Artículo 112.- Valoración inicial de situación y de necesidades.
1.- Lanbide-Servicio Vasco de Empleo aplicará a todas las personas una herramienta de triaje dirigida a detectar las necesidades para lograr su inclusión e identificar los sistemas que han de intervenir en su diagnóstico.
En su elaboración dará participación activa a las personas.
2.- La herramienta de triaje consiste en un cuestionario estructurado, cuya aplicación permitirá la identificación primaria de necesidades de la persona y, singularmente, su correcta derivación a los sistemas concernidos para el logro de la inclusión.
3.- La valoración inicial de situación se realizará con carácter inmediato a la fecha de reconocimiento de las prestaciones económicas del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión o, en su defecto, desde la fecha de solicitud de los servicios de inclusión.
En ningún caso su realización podrá superar el plazo de dos meses.
4.- Las personas titulares y beneficiarias de las prestaciones económicas del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión deberán colaborar con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para la elaboración de la valoración inicial de situación y de necesidades en los términos previstos en esta ley.
- Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023