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Articulo 112 Servicios sociales inclusivos

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Artículo 112. Aplicación de las tasas en materia de atención social

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Conforme a la normativa de la Generalitat en materia de tasas, se aplicarán las tasas siguientes

1. Se aplicará la tasa sobre la prestación del servicio de atención residencial en los equipamientos de la red de centros y servicios públicos y concertados de atención social dependientes de la Generalitat. A los efectos de este artículo, se considera atención residencial, prestada en régimen de derecho público, la provista a las personas usuarias en los centros siguientes:

a) Centros residenciales de titularidad de la Administración de la Generalitat o de sus organismos o entidades dependientes.

b) Centros residenciales de titularidad de las entidades locales de la Comunitat Valenciana o de sus organismos o entidades dependientes, y los centros residenciales privados concertados, siempre que el acceso de la persona usuaria al servicio de atención residencial se lleve a cabo mediante una resolución administrativa, dictada por los órganos competentes de la conselleria que tenga asignadas competencias en materia de servicios sociales.

c) Los centros residenciales privados de entidades sin ánimo de lucro subvencionados por la Generalitat o integrados en el régimen de concierto social por la Generalitat, siempre que el acceso de la persona usuaria al servicio de atención residencial se lleve a cabo mediante una resolución administrativa, dictada por los órganos competentes de la conselleria que tenga asignadas competencias en materia de servicios sociales.

2. Se aplicará la tasa sobre la prestación del servicio de vivienda tutelada en equipamientos de la red de centros y servicios públicos y concertados de atención social dependientes de la Generalitat. A los efectos de este artículo, se considera atención en vivienda tutelada, prestada en régimen de derecho público, la provista a las personas usuarias en:

a) Las viviendas tuteladas de titularidad de la Administración de la Generalitat y de los organismos o las entidades dependientes de esta.

b) Las viviendas tuteladas de titularidad de las entidades locales de la Comunitat Valenciana o de los organismos o las entidades dependientes de esta, siempre que el acceso de la persona usuaria al recurso se lleve a cabo mediante una resolución administrativa, dictada por los órganos competentes de la conselleria competente en materia de servicios sociales.

c) Las viviendas tuteladas privadas concertadas, siempre que el acceso de la persona usuaria al recurso se lleve a cabo mediante una resolución administrativa, dictada por los órganos competentes de la conselleria que tenga asignadas competencias en materia de servicios sociales.

d) Las viviendas tuteladas de titularidad de entidades sin ánimo de lucro que estén mayoritariamente subvencionadas en los gastos de mantenimiento y funcionamiento por la conselleria competente en materia de servicios sociales o participan en programas anuales de financiación de plazas, siempre que el acceso de la persona usuaria al recurso se lleve a cabo mediante una resolución administrativa, dictada por los órganos competentes de la conselleria que tenga asignadas competencias en materia de servicios sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-02-2019 en vigor desde 21-03-2019