Articulo 112 Servicios sociales de I Balears
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Artículo 112 Inicio del procedimiento

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1. Los procedimientos sancionadores se inician siempre de oficio mediante un acuerdo del órgano competente, por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.

2. El acuerdo de inicio se formalizará con el contenido mínimo siguiente:

a) Identificación de la persona o personas presuntamente responsables.

b) Los hechos que motiven la incoación del procedimiento expuestos sucintamente, la calificación provisional de los hechos con indicación de la infracción o infracciones que se puedan haber cometido y las sanciones que les puedan corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.

c) La persona que debe instruir y, si procede, la que debe ejercer de secretaria del procedimiento, con indicación expresa del régimen de recusación.

d) El órgano competente para resolver el expediente y la norma que le atribuya la competencia, con indicación de la posibilidad de que la persona presuntamente responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos que establece el artículo 114 de esta ley.

e) Las medidas de carácter provisional que haya aprobado y/o ratificado el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador, sin perjuicio de las que puedan adoptarse durante el procedimiento, de conformidad con el artículo anterior.

f) Indicación del derecho a formular alegaciones y del derecho de audiencia en el procedimiento, y también los plazos para ejercerlo.

g) Plazo máximo para resolver el procedimiento.

3. El acuerdo de inicio se comunicará al órgano instructor, al cual se dará traslado de todas las actuaciones que haya al respecto, y se notificará a la persona denunciante, si procede, y a las personas interesadas, entendiendo en todo caso como tal a la persona presuntamente infractora.

4. En la notificación se advertirá a las personas interesadas de que si no presentan alegaciones sobre el contenido del acuerdo de inicio del procedimiento en el plazo previsto, este acuerdo puede ser considerado como propuesta de resolución, siempre que contenga un pronunciamiento preciso sobre la responsabilidad imputada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-2009 en vigor desde 18-08-2009